Estimados Colegas,
A mediados de Febrero de este año se hizo público un Fallo Judicial que establece que Canal 13 está obligado a corregir lo que ha hecho por años con los trabajadores que tenían en sus contratos individuales la exención de jornada de trabajo, o en palabras más simples, supuestamente no marcan y por ello no cobran horas extras.
Este importante Fallo Judicial es la continuidad lógica de un Informe de Fiscalización de la Dirección del Trabajo que comentamos en Informativos anteriores. Esta decisión judicial se pronuncia sobre el fondo de la disputa debido a que su organización sindical tenía la representación de sus socios porque el problema de la hipótesis de exclusión del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo les afectaba a la mayoría (61%).
La decisión del Juez (que cada uno puede ver en los números RIT O-3194-2010, RUC 10-4-0043766-7), establece un principio de muy alta importancia. Esto es, que para resolver esta materia: “…se deberá analizar la forma en que los trabajadores prestan sus servicios para la demandada, siendo intrascendente lo que las partes hayan expresamente pactado en relación al punto debatido en los respectivos contratos de trabajo sobre si están o no afectos a delimitación de jornada”.
El Tribunal entendió que existe “fiscalización superior inmediata” (recordemos que las Empresas dicen que no está presente para justificar la exclusión), cuando “concurran los siguientes elementos: a) Control y supervisión de los servicios que presta el trabajador; b) Que el control sea realizado directamente por el empleador o bien por alguien que tenga la calidad de superior respecto del trabajador dentro del organigrama de la empresa; c) El control y supervisión debe realizarse en forma directa, o sea en forma físicamente cercana, lo que requiere una cercanía funcional entre el trabajador y quien lo fiscaliza”.
Finalmente el Tribunal establece que Canal 13 está obligado a registrar la hora de ingreso y de salida, debiendo pagar como horas extraordinarias el tiempo trabajado en exceso de la jornada ordinaria diaria o semanal. El Fallo es apelable pero muy difícil de cambiar, considerando las actuales normas de la justicia laboral.
A nadie se le escapa la importancia de este Fallo y su efecto en la Industria de la Televisión. En este Canal de Televisión Pública, los Sindicatos han enfrentado este tema por años, con las dudas de muchos colegas que creen mejor no exponerse y conservar el empleo a pesar del abuso evidente y el daño a la calidad de vida que representa la aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.
En TVN, los trabajadores afectados no son mayoría como sí ocurre en Canal 13. Tengamos también presente que en esa Empresa hay una fuerte subcontratación. Estos datos sirven para indicar que entre nosotros, siendo minoría, hay varios centenares de colegas involucrados. Particularmente en Prensa y Producción.
El Informe de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y este Fallo deben ser la base para que busquemos una solución definitiva a esta tremenda injusticia. Como todos se percatarán, los riesgos individuales disminuyen si actuamos en el mismo sentido al interior del Canal, en un contexto altamente favorable sobre la materia.
Nuestro Sindicato ha tenido siempre una conducta firme pero racional. Las pruebas más claras de ello se encuentran en las últimas dos negociaciones colectivas. No perdimos beneficio alguno y mejoramos nuestras condiciones laborales considerando la situación del Canal y de la Industria. Hacemos este recordatorio para indicar públicamente que estamos dispuestos a construir un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Dirección Ejecutiva, antes de que un Tribunal se pronuncie sobre nuestra situación.
Fraternalmente,
Directiva Sindicato N°2




















