Gobierno “recorta” otro beneficio de trabajadores

El pasado día 7 de Diciembre de 2011, la actual Directora del Trabajo evacuó el Dictamen Ordinario Nº 4844/096, mediante el cual se modificó la tradicional Doctrina de esa repartición pública que consideraba que no debe existir una disminución en el ingreso mensual del trabajador que hace uso del feriado legal. Con el Dictamen mencionado, se permite al empleador no pagar el dinero correspondiente a la semana corrida dejando fuera del concepto de “remuneración integra” este beneficio.

Con esta medida se afectan seriamente los montos que recibirán los trabajadores a quienes se les aplica el beneficio de “semana corrida” durante el mes en que hagan uso del feriado legal, contraviniendo abiertamente la intención del Legislador de proteger la remuneración del trabajador durante el feriado legal.

En los siguientes puntos se entregarán antecedentes que sustentan la tesis de que dicho Dictamen es incorrecto en su interpretación de nuestra legislación laboral, pues obvia el tenor literal de artículo 71º del Código del Trabajo y el espíritu de la Ley.

1)    NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

Al respecto del pago de la remuneración del trabajador durante el feriado, el artículo 71 del Código del Trabajo establece que:

“Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.”

El objetivo de la norma citada es diferenciar entre los trabajadores que reciben una remuneración fija, variable y mixta para efectos de calcular el pago que les corresponde durante el feriado. En todas las hipótesis se busca que los trabajadores mantengan la remuneración que obtendrían si trabajaran efectivamente. Es por esto que en el caso de que haya un componente variable en la remuneración, se calcula el promedio de lo ganado en los últimos 3 mese trabajados y ése será el monto que recibirá el trabajador.

A mayor abundamiento, el Legislador agrega en el inciso final que “deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra” con lo que busca que no queden fuera los demás beneficios o remuneraciones que reciba el trabajador y que no se consideren ni sueldo base ni remuneración variable, como sería el beneficio de la “semana corrida”.

2)    LA DOCTRINA TRADICIONAL SURGIDA DE LOS DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SEÑALA  LO SIGUIENTE: 

  • Dictamen Ord. Nº 5409/251 de 2003: “Lo anterior se justifica si se considera que, de estimarse que los días inhábiles del período deben entenderse remunerados a través de la semana corrida o bien incluidos en la remuneración mensual convenida, según corresponda, significaría que los trabajadores afectos a un sistema de remuneración mixta verían disminuidos sus ingresos considerablemente durante el período que se encuentran liberados de prestar servicios como consecuencia de hacer uso de su feriado legal, por cuanto los días inhábiles del período sólo se remunerarían, exclusivamente, en base al sueldo, sin considerar sus ingresos de naturaleza variable, lo que no se compadece con la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer la remuneración íntegra, cual es impedir que el dependiente vea disminuidos sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del feriado y asegurarle, desde otra perspectiva, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios.”
  • Dictamen Ord. Nº 1556/021 de 2011:“Cabe destacar además, que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, ha sostenido que el legislador tuvo en vista establecer el principio de la remuneración íntegra consagrado en el precepto legal anotado precedentemente, con la finalidad de impedir que el trabajador sufriera una disminución de sus ingresos normales por el hecho de hacer uso del beneficio de feriado legal y asegurarle, desde otra perspectiva, durante el mismo período, la remuneración que habitualmente le correspondería en caso de encontrarse prestando servicios. Así lo ha precisado la jurisprudencia aludida, entre otros en Dictamen Nº5409/251 de 16 de diciembre de 2003.”

3)    CRÍTICA DEL DICTAMEN ORD Nº 4844/096 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2011:

El reciente Dictamen de la Directora del Trabajo se sustenta en que el beneficio de “semana corrida” no puede incluirse en el concepto de sueldo del artículo 42 del Código del Trabajo ya que éste tiene características propias que dicho beneficio no posee por ser una remuneración especial con regulación separada en el artículo 45 del mismo cuerpo legal, ni puede considerarse como remuneración variable por no tener este carácter. Sin embargo, este argumento carece de relevancia para el tema en comento toda vez que se ignora el inciso final del artículo 71 donde se establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.” Así, el Legislador, nos dice que no es necesario incluir los demás beneficios o remuneraciones que se paguen al trabajador dentro de alguno de los conceptos de sueldo o remuneración variable como lo busca hacer la Dirección del Trabajo. Esto, ya que la finalidad de la norma es la protección de las remuneraciones y del Derecho a feriado legal remunerado de los trabajadores por lo que es necesario se paguen TODOS los beneficios y remuneraciones que perciben los trabajadores a pesar de no entrar en las categoría de sueldo base o remuneración variable, con el objetivo de que los trabajadores no vean disminuidos sus ingresos por motivo de ejercer su derecho a feriado legal. Así, establecido lo anterior, los trabajadores beneficiados con la “semana corrida” deben recibir el dinero correspondiente a dicho beneficio durante el feriado legal de otra forma se estaría incumpliendo la Ley y su fundamentación.

 

Artículo escrito por Centro de Estudios del Trabajo, CETRA para Sindicato 2 de TVN

 

 

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