Las Trabajadoras de Casa Particular y la TV (y/o los Trabajadores de la TV)

El título de este texto pareciera ser de aquellos que se inventan cuando la creatividad está en el suelo. Pero calma, explicaremos el doble vínculo existente, doble al menos en los últimos días.

Partamos por lo evidente. El caso de los “vehículos  de acercamiento”en el condominio AlgarrobalII rebotó en las pantallas de ChileVisión, debido al escándalo que se produjo  con la “edición” de las expresiones de una de las vecinas de la copropiedad y que luego dio origen al despido de un trabajador que habría posibilitado la publicación completa en la Web de la entrevista mencionada.  Jocosamente, la estación televisiva indicó que el funcionario” faltó a la ética”.

Digo jocosamente porque es evidente que estamos ante un problema ético pero lo complejo es determinar quién tiene menos virtudes públicas, si el empleado que incumplió lealtades laborales o las jefaturas que instruyen o amparan las “ediciones” que desnaturalizan las expresiones de los entrevistados. ¡Ah, sagrado people meter!

La segunda conexión entre las Trabajadoras de casa particular y la Televisión, o más bien entre las trabajadoras de casa particular y  los trabajadores de la Televisión, es la Jornada Laboral. O, nueva corrección, la ausencia de jornada laboral.

Para el común de los mortales, la jornada de trabajo no debe exceder de 45 horas semanales. Lo adicional, con límites precisos, debe pagarse como Horas Extraordinarias.

En el caso de las Trabajadoras de casa particular, regidas por el Artículo 149 del Código del Trabajo, sólo existe un número máximo de horas diarias de trabajo en  la semana,  con un descanso de un día en ese periodo de tiempo. Para las trabajadoras que viven en la casa de su empleador el Código indica que “no estarán sujetos a horario, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor”. Se agrega que deberá “tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias”.  Se completa esta obligación legal con lo siguiente:”Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo de 9 horas”. Como se puede apreciar con toda claridad, existe la posibilidad cierta de que las jornadas de trabajo puedan prolongarse más allá de 12 horas diarias. Y aún más, el descanso se vuelve a relativizar cuando se dice que este será “normalmente” de un mínimo de nueve horas. Ello implica la opción de que haya eventos extraordinarios en que este descanso sencillamente se acorte o hasta no exista. (¡!).

Para los  trabajadores de la Televisión, lo antes anotado no es novedoso. En esta “Industria de la Televisión” se usa y abusa del Artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Esta norma establece que están excluidos de la limitación de jornada trabajadores que ejercen ciertas funciones o están en condiciones bien tipificadas en este texto legal. No obstante ello, los canales han sobrepasado con creces los límites establecidos. Frente a esta conducta la Dirección del Trabajo ha sancionado los comportamientos empresariales. Los tribunales y la Corte Suprema, recientemente, se han pronunciado a favor de las demandas de los trabajadores de Canal 13.

En el contexto descrito, ha llegado el momento en que ya no caben más cavilaciones y negociaciones. Los empleados de la Televisión y por ciertos de todos los demás sectores económicos, deben exigir su derecho al descanso real y suficiente entre jornadas, a tener una jornada laboral no superior a 45 horas y al pago de toda hora extraordinaria con los límites legales que constituyen el régimen general vigente en Chile.

En este Canal de Televisión Pública (TVN) existen abusos que podrían corregirse fácilmente con una mejor planificación de turnos. Consta que hay casos simples de negligencia de jefaturas medias que pretenden congraciarse con sus superiores. En otras situaciones hay un tema más estructural que se requiere abordar a la brevedad.

Lo dicho debe conquistarse con todas las herramientas disponibles y también debería entenderse como un deber sindical acompañar a las trabajadoras de casa particular en sus luchas por ser consideradas trabajadoras a secas. Dieron un paso hace poco al tener el mismo Ingreso Mínimo legal que todos los trabajadores, pero restan las diferencias en la  jornada laboral.

 

Artículo escrito por Carlos Cano, Centro de Estudios del Trabajo, CETRA para Sindicato 2 de TVN

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