El próximo mes de agosto entrará en vigencia la llamada Ley Karin, la nueva normativa establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral en Chile. Para la correcta implementación del nuevo cuerpo legal, las empresas están obligadas a la elaboración de protocolos acordes para tratar este tipo de hechos. En ese marco, la empresa está llevando a cabo una serie de jornadas de capacitación con los trabajadores, ante lo cual, como organización sindical queremos precisar lo siguiente:
1.- La única obligación legal de la empresa es la creación de protocolos de acción ante denuncias relacionadas con acoso y violencia de laboral. Las capacitaciones a los trabajadores son optativas y en ningún caso de asistencia obligatoria para los trabajadores.
2.- En caso de que el trabajador asista a las capacitaciones respectivas, esta asistencia debe estar estrictamente ligada a la jornada laboral, y la duración de la capacitación no puede exceder la jornada de trabajo.
3.- El trabajador, haciendo uso de su derecho laboral, puede negarse a participar de las respectivas jornadas de capacitación y exigir conocer el protocolo de actuación elaborado por la empresa para tal efecto.